1. Home
  2. Autoprotección
  3. Preguntas Frecuentes
  4. ¿Quién está capacitado para elaborar un Plan de Autoprotección?

¿Quién está capacitado para elaborar un Plan de Autoprotección?

Con carácter general, en el artículo 4.1.b del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma básica de Autoprotección, se establece lo siguiente:

  • ‘El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad’.

En la citada norma no queda, por tanto, claramente establecido cuales serían los criterios a seguir para garantizar dicha capacitación, si bien si se apunta a un profesional con perfil técnico y con una capacitación ‘adecuada’ en materia de autoprotección.

Por su parte, son varias las Comunidades Autónomas que han establecido sus propios requisitos, en los correspondientes textos legales de desarrollo de la citada Norma Básica de Autoprotección, viniendo a aportar, de este modo, algo de luz sobre este asunto; así:

  • Canarias: en este sentido, los artículos 9.1 y 11.2 del Decreto 67/2015 establecen lo siguiente:
    • ‘El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado y suscrito por personal técnico competente con capacidad para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a riesgos a los que está sujeta la actividad. Dicho personal técnico deberá cumplir los requisitos de capacitación previstos en el artículo 11 de este Reglamento’.
    • ‘Podrán solicitar la correspondiente acreditación profesional como técnicos redactores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
      • Estar en posesión de título académico oficial que de acuerdo con la normativa vigente en materia de titulaciones académicas y ejercicio de actividades profesionales habilite para el ejercicio concreto de actividades profesionales en materia de protección civil y atención de emergencias, o en su caso, para el análisis, prevención y respuesta ante los riesgos inherentes a las actividades propias de cada profesión.
      • Estar en posesión de algún título académico oficial, distinto de los previstos en la letra anterior, siempre y cuando pertenezcan al mismo nivel dentro del sistema educativo, y se haya superado un curso de formación específica en los términos previstos en el artículo siguiente, o bien, se acredite ante Protección Civil Autonómica, una experiencia profesional en la redacción, gestión, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de al menos dos años de manera ininterrumpida o cuatro años de manera acumulada’.
  • Cataluña: en este sentido, los artículos 5.a y 24.1 y 24.2 del Decreto 30/2015 establecen lo siguiente:
    • ‘El Plan de Autoprotección, así como su revisión y actualización, tiene que ser elaborado y firmado por personal técnico competente y tiene que estar suscrito igualmente por la persona titular de la actividad, si es una persona física, o por la persona que la represente, si es una persona jurídica’.
    • ‘Para poder ser acreditado como personal técnico competente para elaborar Planes de Autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local, además de disponer de un título universitario, hay que superar un curso de formación básica para elaborar Planes de Autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local. En este caso, para superar el curso, hay que elaborar un proyecto final que debe consistir en un plan de autoprotección de una actividad o centro de interés para la protección civil local, de acuerdo con el epígrafe B del anexo I.
    • ‘Para poder ser acreditado como personal técnico competente para elaborar Planes de Autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña, el personal con titulación universitaria que ha sido acreditado para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil local tiene que superar un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección de las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña. Como requisito para superar el curso, hay que elaborar un proyecto final que consiste en redactar un plan de autoprotección de una actividad o centro de interés para la protección civil de Cataluña, de acuerdo con el epígrafe A del anexo I.
  • País Vasco: en ese sentido, los artículos 8 del Decreto 277/2010 y 2 de la Orden de 5 de septiembre de 2016, establecen lo siguiente:
    • ‘(El Plan de Autoprotección) Habrá de estar redactado y firmado por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad, y suscrito igualmente por el titular de la actividad, si es una persona física, o por persona que le represente si es una persona jurídica’.
    • ‘Pueden obtener la acreditación (para la elaboración de Planes de Autoprotección) a la que se refiere esta Orden:
      • Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
      • Las personas con titulación universitaria oficial que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
      • Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios de máster, experto o especialista que habiliten o cualifiquen para la elaboración de planes de autoprotección.
    • IMPORTANTE: No obstante lo anterior, la citada Orden de 5 de septiembre de 2016, del Gobierno Vasco, en su introducción, establece lo siguiente:
      • El ordenamiento jurídico vigente no atribuye a determinadas titulaciones la competencia profesional para elaborar planes de autoprotección, ni exige autorización administrativa previa para el ejercicio de tal actividad profesional.
      • Dado que la elaboración de estos planes requiere una pericia que no se identifica precisamente con titulaciones académicas tradicionales, evitar el cuestionamiento de la validez de un plan de autoprotección implica la carga administrativa de acreditar la cualificación profesional de su redactora con la presentación de cada plan.
      • Por lo tanto parece conveniente arbitrar mecanismos que posibiliten la acreditación voluntaria de personas que elaboran planes de autoprotección previa evaluación del currículo formativo y profesional que presenten, de modo que ello facilite la comprobación de la cualificación de la competencia del técnico o técnica firmante de un plan, sin necesidad de reiterar tal justificación en cada caso.
      • Estas formas de acreditación voluntaria no implican sujetar la actividad a autorización previa y tampoco suponen la atribución por vía reglamentaria de competencias profesionales a determinadas titulaciones. Por lo tanto la acreditación ni es un requisito administrativo necesario para elaborar planes de autoprotección, ni impide que existan otros modos de acreditar la competencia profesional o que otras administraciones territoriales dispongan sus propios mecanismos de acreditación pública.
Updated on noviembre 4, 2019

Article Attachments

Related Articles