La vigencia, así como los criterios para la actualización y revisión de los Planes de Autoprotección se determinan en el apartado 3.7 de la Norma Básica de Autoprotección (ver documento adjunto), aprobada por el Real Decreto 393/2007; en donde se establece que los Planes de Autoprotección:
- Tendrán una vigencia indeterminada;
- Se mantendrán adecuadamente actualizados, y
- Serán revisados, al menos, con una periodicidad no superior a 3 años.