Deberán elaborar e implantar un Plan de Autoprotección los titulares de los siguientes establecimientos:
- Aquellos que, con carácter general, se encuentren incluidos en el catálogo de actividades establecido en el Anexo I del Real Decreto 393/2007, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia (consultar documento adjunto).
- Aquellos que, con carácter particular, se encuentren incluidos en alguno de los catálogos de actividades en la normativa de desarrollo de la Norma Básica de Autoprotección, dictados por las distintas Comunidades Autónomas. Hasta la fecha, han establecido sus propios catálogos de actividades, las siguientes Comunidades:
- Comunidad Valenciana: Decreto 32/2014, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección (consultar documento adjunto).
- Canarias: Decreto 67/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la Comunidad Autónoma de Canarias (consultar documento adjunto).
- Cantabria: Decreto 24/2015, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección (consultar documento adjunto).
- Nota: dicho texto legal establece la elaboración, para determinados establecimientos no obligados a disponer del correspondiente Plan de Autoprotección, de elaborar un Documento de Medidas de Emergencia y Evacuación.
- Cataluña: Decreto 30/2015, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas (consultar documento adjunto).
- Galicia: Decreto 171/2010, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia (consultar documento adjunto).
- País Vasco: Decreto 277/2010, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia (consultar documento adjunto).
- Así mismo, las Administraciones Públicas competentes podrán exigir la elaboración e implantación de Planes de Autoprotección a los titulares de otros establecimientos no incluidos en los catálogos de actividades citados anteriormente cuando presenten un especial riesgo o vulnerabilidad.
- Finalmente, estarán obligados a elaborar e implantar un plan de autoprotección los titulares de aquellas otras actividades con una reglamentación sectorial específica que así lo determine.
- Nota: se citan, a continuación, algunos ejemplos de actividades que suelen estar afectados por este tipo de reglamentaciones (consultar en cada caso la posible reglamentación de carácter nacional, autonómico y/o local susceptible de afectar al establecimiento):
- Establecimientos de Uso Residencial Público,
- Establecimientos Hospitalarios,
- Establecimientos Docentes,
- Centros de Servicios Sociales,
- Establecimientos destinados a la celebración de Espectáculos Públicos y/o Actividades Recreativas,
- Almacenamientos de Productos Químicos,
- Etc.
- Nota: se citan, a continuación, algunos ejemplos de actividades que suelen estar afectados por este tipo de reglamentaciones (consultar en cada caso la posible reglamentación de carácter nacional, autonómico y/o local susceptible de afectar al establecimiento):