
Criterio técnico:
Salvo que la Comunidad Autónoma en cuestión disponga de normativa específica inspirada en la Ley 31/1995 que regule la protección de la seguridad y salud de los policías locales en las actividades propias, el criterio debería ser el siguiente:
Como norma general, exceptuando las actuaciones excepcionales (garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo), la Ley 31/1995 es de plena aplicación en su totalidad a la policía local y con ello todas las obligaciones previstas en dicho texto legal. Dichas obligaciones legales deben ser cumplidas por la Autoridad Municipal de la cual dependa el servicio de Policía Local correspondiente.
Por tanto, en las Evaluaciones de Riesgos correspondientes a los puestos de trabajo de Policía Local, deberán ser objeto de inclusión y análisis entre otros aspectos, las tareas realizadas junto con los equipos utilizados (vehículos, etc.).
Asimismo, procede recordar que la propia Directiva 89/391/CEE exige en dichas situaciones excepcionales el deber en “velar para que la seguridad y salud de los policías locales queden aseguradas en la medida de lo posible”
Se adjunta criterio técnico elaborado por el INVASSAT que aclara la excepción prevista en el artículo 3.2 de la Ley 31/1195 para los Policías Locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana y que puede extrapolarse para el resto de Comunidades Autónomas que carezcan de normativa específica.