
El presente criterio tiene por objeto clarificar el ámbito de actuación de las entidades externas en lo referente a la elaboración de Informes de Adecuación al R.D. 1215/1997.
Los organismos de control autorizados (OCA) no están autorizados para emitir informes técnicos sobre las condiciones de adaptación de los equipos de trabajo al anexo I del R.D. 1215/1997, ya que quedan fuera de su ámbito de acreditación, puesto que las OCAs únicamente pueden actuar en el ámbito obligatorio de la infraestructura para la seguridad industrial, en base al artículo 5 del R.D. 2200/1995 en el que no queda enmarcado el R.D. 1215/1997. No obstante, sí que existen entidades acreditadas (organismos de inspección) para actuar en el ámbito voluntario de la infraestructura acreditable para la calidad, según el artículo 4 del R.D. 2200/1995, en base a la cual pueden realizar ciertas actuaciones relacionadas con el R.D. 1215/1997 que, en cualquier caso, deberán ser refrendadas y asumidas por el Servicio de Prevención correspondiente de la empresa donde el equipo de trabajo se pone a disposición de los trabajadores. Se adjunta criterio técnico emitido por INVASSAT que avala lo anteriormente expuesto.
Como criterio general, Cualtis no asumirá Informes de Adecuación realizados por entidades externas, por lo que resulta importante trasladar a nuestros clientes que ante la necesidad de disponer de los referidos Informes, deben concertarlos con Cualtis.