
La elaboración del DPCE es una actividad preventiva que sólo puede ser realizada por recursos preventivos propios de la empresa o bien por un Servicio de Prevención Ajeno.
La Guía Técnica del Real Decreto 681/2003 permite que para solucionar cuestiones puntuales y altamente especializadas, el Servicio de Prevención Ajeno pueda subcontratar a profesionales independientes o entidades externas.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contesta a una consulta en la que concluye que las entidades externas nunca podrán firmar el DPCE, siendo competencia exclusiva del Servicio de Prevención de la empresa que tiene los riesgos.