La figura del recurso preventivo se encuentra regulada en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de mayo, por el que se aprueba los Reglamento de los Servicios de Prevención (en adelante, Real Decreto 39/1997).
En el ámbito de las obras de construcción las disposiciones de aplicación son la disposición adicional 14ª de la LPRL, la disposición adicional 10ª del Real Decreto 39/1997 y la disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Atendiendo a lo dispuesto en la normativa citada, es preciso indicar que el artículo 32 bis de la LPRL señala que “los recursos preventivos deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios humanos y ser suficientes en número…”. No obstante, dado que para esta persona debe tratarse de un trabajador designado o un miembro de un servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno, se deduce que dichos recursos preventivos deberán contar con la capacitación y formación requerida para el desempeño de esas funciones.
Por otra parte, según dispone el apartado 4 de este artículo 32 bis, “los trabajadores asignados deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico”.
Por lo tanto, de todo lo anterior se puede considerar que, como mínimo, debe tener una formación de nivel básico.
No obstante, habrá que tener en cuenta excepciones a esta regla general, como es el caso de los recursos preventivos en el ámbito de la Construcción (en el que la duración mínima del contenido formativo difiere) o cuando se realicen trabajos peligrosos o con riesgos especiales donde puede resultar insuficiente la formación de nivel básico, resultando necesario que tengan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en esas actividades o procesos sobre los que ejerce su labor de vigilancia como recurso preventivo ( artículo 32 bis, apartado 4 de la LPRL).
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