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Acta aclaración del V convenio colectivo general del sector de la construcción: relación entre formación de primer ciclo y formación segundo ciclo

En el Boletín Oficial del Estado aparece una aclaración de la Comisión Paritaria del Convenio acerca de lo dispuesto en el artículo 138 b) del V Convenio General del Sector de la Construcción en torno a la formación del primer ciclo y del segundo ciclo.

Ante algunas dudas planteadas acerca de la convivencia de la formación inicial de 8 horas y la formación por puesto de trabajo u oficio, así como del contenido concreto de esta última, la Comisión Paritaria del Convenio considera conveniente realizar alguna aclaración al respecto.

El V Convenio General del Sector de la Construcción incluyó un artículo 138.b) del siguiente tenor literal:

  1. b) El segundo ciclo deberá de trasmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.

Con esta redacción las partes firmantes del V Convenio General del Sector de la Construcción han aclarado que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o de 8 horas.

Sin embargo y en todo caso la formación inicial continúa siendo eficaz y válida para la obtención de la TPC.

Updated on julio 2, 2019

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